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IPE\ Transparencia
Viernes 30 de Julio de 2010

Información Pública señalada en el Artículo 8 de la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz
Fracción I. Marco Legal.
Fracción II. Estructura Orgánica y Atribuciones.
Fracción III. Directorio de Funcionarios.
Fracción IV. Sueldos, Salario y Remuneración de Servidores Públicos.
Fracción V. Gastos de Representación y Viáticos.
Fracción VI. Domicilio Oficial, Número Telefónico, y Dirección Electrónica de la Unidad de Acceso a la Información Pública.
Fracción VII. Plan Veracruzano de Desarrollo, Programas Sectoriales, Regionales, Institucionales, y Operativos Anuales.
Fracción VIII. Servicios al Público.
Fracción IX. Presupuesto Asignado y su Ejecución.
Fracción X. Auditorías al Ejercicio Presupuestal.
Fracción XI. Informes del Titular. (Sin Operaciones)
Fracción XII. Enajenaciones y Otros Actos Jurídicos Relacionados con Bienes Públicos.
Fracción XIII. Programas de Subsidios, Apoyo y Rescates Financieros. (No Aplica)
Fracción XIV. Licitaciones.
Fracción XV. Licencias, Permisos y Autorizaciones Otorgados. (No Aplica)
Fracción XVI. Inventario de Bienes Inmuebles.
Fracción XVII. Cuenta Pública. (No Aplica)
Fracción XVIII. Fondos Auxiliares Especiales. (No Aplica)
Fracción XIX. Acuerdos con la Sociedad Civil. (No Aplica)
Fracción XX. Convenios.
Fracción XXI. Informes al Instituto Electoral Veracruzano. (No Aplica)
Fracción XXII. Actas y Minutas de las Sesiones Públicas.
Fracción XXIII. Relación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública.
Fracción XXIV. Iniciativas de Ley Presentadas ante el Congreso del Estado. (No Aplica)
Fracción XXV. Anteproyectos de Reglamentos y Decretos Elaborados por el Poder Ejecutivo. (Sin Operaciones)
Fracción XXVI. Sentencias y Resoluciones del Poder Judicial del Estado. (No Aplica)
Fracción XXVII. Controversias Constitucionales Planteadas por los Sujetos Obligados. (No Aplica)
Fracción XXVIII. Marco Regulatorio de las Relaciones Laborales del Personal Adscrito.
Fracción XXIX. Estados Financieros del Estado.
Fracción XXX. Información de Recursos Públicos Entregados. (No Aplica)
Fracción XXXI. Información Adicional. (Sin Operaciones)
Fracción XXXII. Los catálogos documentales de sus archivos administrativos.
Fracción XXXIII.
La relativa a sus actividades específicas más relevantes, que deberá incluir los indicadores de gestión utilizados para evaluar su desempeño; respecto de estos últimos deberán incluir su marco lógico o de referencia.
Fracción XXXIV.
Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical. (A la fecha no existen servidores públicos comisionados del IPE).
Fracción XXXV.

Adicionalmente, el Poder Ejecutivo deberá publicar en Internet la siguiente información:

a). Las estadísticas e indicadores de gestión de la procuración de justicia;

b). En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuáles se ejercitó acción penal, para cuáles se decretó el no ejercicio, cuáles se archivaron y los recursos de queja interpuestos;

c). El listado de expropiaciones por causa de utilidad pública;

d). El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva; y

e). La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad de cada dependencia y entidad. (Sin Operaciones)

Fracción XXXVI.

El Poder Legislativo, además deberá hacer pública en Internet la siguiente información:

a). La agenda legislativa;

b). Las listas de asistencia y votación de cada una de las sesiones; y

c). El informe sobre el ejercicio de las partidas presupuestales que se asignen a los Grupos Legislativos. (No Aplica. Esta información es particular del Poder Ejecutivo.)

Fracción XXXVII.

Adicionalmente, el Poder Judicial deberá publicar en Internet la siguiente información:

a). Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional, que deberán incluir, al menos, asuntos ingresados, egresados y existencia, por unidad jurisdiccional y agregados por todo el órgano de impartición de justicia; sanciones disciplinarias identificando al personal sancionado; el número de sentencias dictadas, y, en su caso, las que sean confirmadas, revocadas o modificadas, por unidad jurisdiccional;

b). Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes, con los respectivos votos particulares si los hubiere;

c). Las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales y los resultados de los mismos; y

d). Los perfiles y formas de evaluación del personal jurisdiccional y administrativo. (No Aplica. Esta información es particular del Poder Ejecutivo.)

Fracción XXXVIII.

Los Ayuntamientos deberán hacer pública, en las mesas o tableros o en su oportunidad, en Internet, la siguiente información:

a). Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía municipal;

b). Las cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les da;

c). Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los Ayuntamientos;

d). El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas, a realizar; y

e). Los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de ese cuerpo colegiado. (No Aplica. Esta información es particular de los Ayuntamientos.)

Fracción XXXIX.

En relación con los cuerpos de policía, ya sea preventiva o ministerial, tanto estatales como municipales, los sujetos obligados deberán publicar, además, la siguiente información:

a). Los mecanismos de supervisión policial, los registros de reportes de supervisión, así como los medios para inconformarse con un reporte de supervisión;

b). Los criterios y un informe anual de evaluación del desempeño policial;

c). Los protocolos de uso de la fuerza, incidentes reportados de oficio, incluyendo uso de armas letales y no letales;

d). Los lugares y medios de acceso para presentar quejas y el formato para ellas, así como el plazo para su interposición;

e). Número, características y frecuencia de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza, tanto en los órganos internos de la policía, la disciplina administrativa, la justicia penal y la revisión de las comisiones de derechos humanos, así como las medidas adoptadas al respecto;

f). El plan de seguridad pública, incluyendo diagnóstico, objetivos, líneas de acción e informe anual de evaluación de instrumentación;

g). Las convocatorias, plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exámenes y resultados de los concursos de selección, así como los programas y resultados de la capacitación inicial;

h). El programa de capacitación permanente; e

i). Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos de decisión y criterios de separación del cargo. (No Aplica)

Fracción XL.

Adicionalmente, las autoridades electorales deberán hacer pública, en Internet, la siguiente información:

a). Los expedientes sobre quejas resueltas por violaciones al Código Electoral;

b). Listados de partidos políticos y demás asociaciones políticas registrados ante la autoridad electoral;

c). El registro de candidatos a cargos de elección popular;

d). Montos de financiamiento público, por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgados a los partidos y demás asociaciones políticas; así como el monto autorizado de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas;

e). Los informes sobre el monto, origen, empleo y aplicación de los ingresos que los partidos políticos y demás asociaciones políticas reciban, por cualquier modalidad de financiamiento;

f). Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana llevados a cabo en el Estado;

g). Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes con los respectivos votos particulares si los hubiere; y

h). La demás que resulte relevante sobre sus funciones. (No Aplica)

Fracción XLI.

Adicionalmente, los partidos, asociaciones y agrupaciones políticos deberán publicar, en Internet, la siguiente información:

a) El directorio de funcionarios partidistas, desde el nivel de Comité Municipal;

b) Los informes que tengan que rendir con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias, o en su caso, por la autoridad electoral;

c) Los informes anuales de campaña, así como los de los procesos internos de selección de candidatos, una vez que hayan sido resueltos por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

d) Los contratos y convenios que celebren para el cumplimiento de sus actividades cotidianas;

e) Las resoluciones que emitan los órganos disciplinarios del partido a nivel estatal y municipal, una vez que hayan causado estado;

f) Las convocatorias y procedimientos de selección de candidatos para puestos directivos al interior del partido, así como para candidaturas a puestos de elección popular;

g) Los índices de los expedientes clasificados como reservados y confidenciales;

h) Los nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas. i) El listado de las fundaciones que en términos del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tienen derecho a recibir un porcentaje del financiamiento público anual que corresponde al partido político; y

j) Los gastos de campaña. (No Aplica)

Fracción XLII.

Además, la Comisión Estatal de Derechos Humanos deberá hacer pública, en Internet, la siguiente información:

a). Las recomendaciones enviadas, su destinatario y el estado que guarda su atención;

b). Los recursos de queja e impugnación, el estado procesal en que se encuentran y, en el caso de los expedientes concluidos, el concepto por el cual llegaron a ese estado; toda esta información por destinatario de la recomendación; y

c). Las estadísticas sobre las denuncias presentadas que permitan identificar el género de la víctima, su ubicación geográfica, edad y el tipo de queja. (No Aplica. Esta información solo aplica a la Comisión Estatal de Derechos Humanos.)

Fracción XLIII.

Las universidades públicas deberán poner en Internet a disposición del público, la siguiente información:

a) Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas por semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada una de ellas;

b) Los estados de su situación financiera, señalando su activo en propiedades y equipo, inversiones patrimoniales y fideicomisos, efectivo y los demás que apliquen para conocer el estado que guarda su patrimonio;

c) Toda la información relacionada con sus procedimientos de admisión;

d) Los indicadores de gestión en las evaluaciones al desempeño de la planta académica y administrativa;

e) La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto; y

f) Una lista con los profesores con licencia o en año sabático. (No Aplica. Esta solo aplica a las Universidades Públicas.)

Fracción XLIV.

El Instituto deberá hacer pública, en Internet, la siguiente información:

a) La relación de los juicios de protección de derechos humanos que, en su caso, existan en contra de sus resoluciones;

b) Las estadísticas sobre las solicitudes de información que deberán incluir el perfil del solicitante, el tipo de respuestas y los temas de las solicitudes;

c) El resultado en materia de los programas implantados para la protección de datos personales y organización de archivos;

d) Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la ley por parte de los sujetos obligados;

e) El informe sobre las acciones de promoción de la cultura de transparencia; y

f) La otra que se considere relevante y de interés para el público. (No Aplica. Esta información es particular del IVAI.)





















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